comunidad energética

Comunidad energética: persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.

artículo 2.1 de la Orden TED/1446/21

Una comunidad energética es una entidad jurídica que busca mejorar la gestión de la energía mediante una gobernanza basada en la participación abierta y voluntaria de consumidores locales, de forma que los beneficios medioambientales, económicos y sociales que aporta revierten de manera directa en ellos y su entorno. Su fin no es la rentabilidad financiera.

características

  • entidad jurídica (sociedad con CIF) compuesta por más de 5 socios, que entre otras pueden ser:
    • Asociaciones
    • Cooperativas
    • Empresas
    • Organismos sin ánimo de lucro
    • Administraciones locales, autonómicas o nacionales
  • genera energía renovable a través de plantas de generación colectivas para un autoconsumo compartido. Pueden: producir, consumir, almacenar, compartir o vender energía.
  • pueden ser comunidades de vecinos, barrios o polígonos industriales y que todos ellos tengan como objetivo principal beneficiarse colectivamente de las mismas instalaciones de generación u otras medidas situadas en el entorno de dicha comunidad.

referencia emvs/OficinaVerde

beneficios

  • Disminuir el gasto económico, en energía, de los consumidores que las forman y por tanto del país.
  • Luchar contra el cambio climático.
  • Promover mejoras sociales en la comunidad. Al ser cercanas al territorio, conocen sus puntos sensibles y las ventajas que pueden ofrecer:
    • Ayudan a dinamizar la actividad local, generar empleo y fijar población.
    • Evita la pobreza energética.
    • Y benefician a los municipios con reto demográfico.

Quienes forman parte de ellas son, a su vez, productores y consumidores de su propia energía limpia.
Pueden ser agrupaciones o cooperativas existentes, que entran en el ámbito energético, o nuevas creadas para ese fin. También, pueden ser, proyectos colectivos, como agrupaciones ciudadanas que promueven un pequeño parque solar o eólico a las afueras de un municipio, u otros que combinen distintas tecnologías.

fomento de su implantación

La UE a través del Gobierno de España quiere generalizar la figura de la comunidad energética y para ello convoca subvenciones por concurrencia competitiva para la constitución de comunidades.
Consideramos que puntualmente hasta que la ciudadanía conozca de su existencia y utilidad. Veamos las ayudas existentes y que nos sirvan para visualizar las que puede haber en próximas convocatorias (IDAE).

subvenciones

Las subvenciones lo son a fondo perdido, pudiendo llegar al 60% de la inversión, sin límite económico y pudiéndose adelantar hasta el 80% de su importe.

extracto de las bases RD 853/21

Según IDAE forman parte del PERTE (Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica) ERHA (Energías Renovables, Hidrógeno renovable Almacenamiento).

Se integran en el PRTR (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), componente 7: Despliegue e integración de energías renovables), para la ejecución de los fondos Next Generation EU.

legislación aplicable

  • RD 853/21, regula los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR.
  • Orden TED/1446/21, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los objetivos de estas subvenciones son:

  • Fomento de las Comunidades Energéticas (def. según IDAE).
  • Innovación social.
  • Participación ciudadana (que fomenten la participación en el sector energético de actores que tradicionalmente no han participado en el mismo) en los siguientes ámbitos:
    • Energías renovables eléctricas, actuaciones asociadas a biomasa, biogás u otros gases renovables, eólica, hidráulica y solar fotovoltaica.
    • Energías renovables térmicas: aerotermia, biomasa, biometano, geotermia, hidrotermia y solar térmica.
    • Eficiencia energética: mejora de la envolvente térmica.
    • Movilidad sostenible: adquisición de vehículos eléctricos y la implantación de infraestructuras de recarga.
    • Gestión de la demanda: almacenamiento detrás del contador, nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías) o servicios de flexibilidad de la demanda.
  • Cubren los costes subvencionables son los administrativos o de gestión de la solicitud y de justificación de la ayuda, la elaboración de los proyectos técnicos, los costes de redacción de los pliegos y los de ejecución de las obras, así como la inversión en equipos y materiales.
  • Y las ayudas se otorgarán a través de una subvención a fondo perdido, que será percibida por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto y se certifique la inversión. Al objeto de facilitar la financiación de los proyectos, se podrá anticipar el 80% de la ayuda concedida.

convocatoria 2022

ejemplos

En alvaHome tenemos el conocimiento y experiencia necesarios para que colaborar con consumidores que quieran agruparse en Comunidad Energética, pudiendo participar en todas las fases: diseño, elaboración de proyecto, presentación de solicitud de subvenciones, instalación, puesta en marcha, así como gestión y mantenimiento de las instalaciones.

A su disposición en contacto.

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